Las partes pueden tener la certeza y la legitimización e identificación de las mismas y evitar suplantación ya que el Notario se cerciora y las verifica.
Las partes pueden contar con la asesoria y consejo del notario ántes de la celebración de algún contrato para evitar trámites, juicios y gastos innecesarios. El notario no es solo un profesionista, sino un hombre que actua en el marco del Derecho, con calidad, honorabilidad, integridad y ética buscando permanentemente la seguridad jurídica.
El Notario verifica y se cerciora que el enajenante sea realmente del propietario o en su defecto, que cuente con las facultades necesarias y suficientes para comparecer en carácter de representante del propietario.
El Notario verifica y se cerciora que el inmueble motivo de operación, no reporte gravámenes que puedan limitar la libre transmisión del dominio, como por ej. hipotecas, fianza, entre muchas otras y se encarga de recaudar todas las contribuciones, federales, estatales y municipales que se causen con motivo de la mencionada operación.
El Notario evita riesgos innecesarios para los contratantes ya que en la redacción y elaboración de los contratos que se pretenden formular, se cerciora de que se reúnan los requisitos establecidos por las leyes vigentes.
El notario en su honestidad de servicio e imparcialidad, evita situaciones que pudiesen dar ventaja a alguna de las partes en perjuicio de la otra. Al contar con la participación de un notario, se evita la pérdida, destrucción del contrato efectuado, pues lo que se entrega a los contratantes son copias certificadas o testimonios, y el original se conserva en el protocolo de la Notaria.